Bilbao aprueba congelar los tributos municipales de 2027 con medidas para fomentar la movilización de vivienda vacía y la aplicación del nuevo impuesto sobre estancias turísticas
- El Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado hoy, tras su debate en Pleno, las Ordenanzas Fiscales de 2027 que incluyen tres grandes novedades: La CONGELACIÓN, por segundo año consecutivo, de los tributos municipales para hacer frente con menor carga fiscal al progresivo incremento de los costes. La puesta en vigor del nuevo Impuesto sobre Estancias Turísticas y varias modificaciones específicas para contribuir a la movilización de vivienda vacía en la ciudad.

Novedades en las Ordenanzas Fiscales de 2027
El Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado, tras el debate efectuado hoy en Pleno, las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2027. Como novedad más destacada se mantiene por segundo año consecutivo la congelación de los tributos municipales, con el objetivo de aliviar la carga fiscal ante el progresivo incremento de los costes en el contexto económico actual. El Concejal de Hacienda, Carlos Urgoiti, ha señalado que esta decisión “nos lleva a reforzar aún más nuestra gestión ya que mientras congelamos los tributos, el Ayuntamiento debe seguir haciendo frente al aumento de los costes, pero manteniendo la calidad de los servicios públicos con el compromiso de continuar mejorando la ciudad sin trasladar ese esfuerzo a la ciudadanía.”
Además de la congelación, las Ordenanzas Fiscales del próximo año incluyen la implementación del IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS y varias modificaciones específicas. Entre estas modificaciones, se ha aprobado:
- Incrementar hasta el 99% la bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aplicable a las viviendas que se incorporen a programas públicos de alquiler como Bizigune u otros similares.
- Aplicar un recargo en el IBI del 75 % a las viviendas vacías, de acuerdo con la normativa vigente y con los acuerdos adoptados en sesión plenaria por el Ayuntamiento.
Implementación del Impuesto sobre Estancias Turísticas
La entrada en vigor del Impuesto sobre Estancias Turísticas es una de las grandes novedades de las Ordenanzas Fiscales del próximo año, un proyecto en el que se ha trabajado intensamente en los últimos meses. Tras la aprobación por las Juntas Generales de Bizkaia de la correspondiente Norma Foral, 3/2026, de 17 de junio, ahora es el turno de los municipios, incluido Bilbao, para su aplicación con la aprobación de los tipos para cada tipo de alojamiento.
El Concejal de Hacienda, Carlos Urgoiti, ha explicado en la sesión plenaria que, en el caso de la Villa, el nuevo impuesto se ha elaborado utilizando el margen que ofrece la Norma Foral con criterios de “moderación y equilibrio.” Con esta premisa, los tipos de gravamen se sitúan “por encima del mínimo previsto con la finalidad de que quienes disfruten temporalmente de nuestra ciudad contribuyan de forma razonable al sostenimiento de los servicios públicos sin perjudicar la competitividad de Bilbao como destino.”
Como excepción, se aplicarán los tipos máximos previstos en la normativa para los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, siguiendo la estrategia de “mantener un desarrollo de la industria del turismo compatible con el modelo de ciudad que queremos en Bilbao.”
Tipos de gravamen y exenciones
En el marco de la regulación foral del Impuesto sobre Estancias Turísticas, el Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado los siguientes tipos de gravamen por persona y noche, con un máximo de 6 días:
- Hoteles de 5 estrellas o categoría equivalente: 5 euros
- Hoteles de 4 estrellas o categoría equivalente: 4 euros
- Hoteles de 3 estrellas o categoría equivalente: 2 euros
- Hoteles de 2 estrellas o categoría equivalente: 1,50 euros
- Hoteles de 1 estrella o categoría equivalente: 1 euro
- Pensiones: 1 euro
- Apartamentos turísticos: 3,50 euros
- Campings y otras modalidades de acampada: 1 euro
- Agroturismos: 1 euro
- Casas rurales: 1 euro
- Albergues: 1 euro
- Otros establecimientos de alojamientos turísticos: 2,00 euros
- Viviendas de uso turístico cedidas íntegramente: 6,50 euros
- Viviendas particulares de uso turístico cedidas por habitaciones: 6,50 euros
- Embarcaciones de crucero turístico: 6 euros
El Impuesto sobre Estancias Turísticas es un tributo municipal que grava las estancias en alojamientos turísticos, con el objetivo de que los visitantes contribuyan al sostenimiento de los servicios públicos, infraestructuras y actuaciones municipales vinculadas a la actividad turística, favoreciendo un modelo de turismo sostenible y equilibrado.
La recaudación corresponde al municipio donde se realiza la estancia y su gestión es competencia de los ayuntamientos, en este caso del Consistorio bilbaino. El impuesto será abonado por las personas que se alojen en establecimientos de alojamiento turístico, que actuarán como sustitutos en la gestión del tributo.
La estancia máxima que se cobrará es de 6 noches por persona. La normativa prevé diversas exenciones, entre ellas las correspondientes a
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