El Ayuntamiento de Bilbao brindó apoyo a 8.525 personas en situación de vulnerabilidad en 2025 mediante ayudas de emergencia social
- El Ayuntamiento de Bilbao destinó en el ejercicio pasado 8,51 millones de euros para dar respuesta a las necesidades de alquiler, mantenimiento de vivienda, mobiliario y electrodomésticos, adaptación y reparación, pobreza energética o alimentación, entre otros conceptos, en Ayudas de Emergencia Social (AES).
- En 2025 se recibieron un total de 7.630 solicitudes de AES, de las que fueron desestimadas 733 al no apreciarse en estas la necesidad de ayuda, superar baremos, por sobreocupación de la vivienda o no hacer valer derechos económicos.
- Cada Ayuda de Emergencia Social (AES) se debe justificar al término del ejercicio anual; en caso contrario, la persona beneficiaria dispone de hasta 48 meses para devolver por completo la cantidad recibida.

Ayudas de Emergencia Social en Bilbao
El Ayuntamiento de Bilbao brindó apoyo social a un total de 8.525 personas en situación de vulnerabilidad a través de las Ayudas de Emergencia Social (AES) durante el año 2025, destinando un total de 8.517.991,00 euros. Estos fondos se utilizaron para cubrir necesidades específicas como alquiler, mantenimiento de vivienda, mobiliario y electrodomésticos, adaptación y reparación, endeudamiento, necesidades primarias, pobreza energética y alimentación, entre otros.
Las AES se otorgan conforme a la normativa vigente y bajo un control riguroso que permite analizar adecuadamente la situación económica de los solicitantes y garantizar un reparto justo de los recursos disponibles, convirtiéndose en un elemento esencial para prevenir la exclusión social.
Requisitos y Justificación de las Ayudas
Las unidades convivenciales que se benefician de estas ayudas incluyen familias con niños menores y personas en edad de jubilación, siendo el 23% de los beneficiarios mayores de 66 años y el 48% de nacionalidad española. Las personas que acceden a las AES cumplen con los requisitos de necesidad establecidos por la ley que las regula, y en su mayoría utilizan las ayudas para el fin solicitado. El 80% de los beneficiarios justifican el uso de las ayudas dentro del plazo establecido.
En caso de no justificar la totalidad de las ayudas recibidas, los beneficiarios son obligados a reintegrar las cantidades que no se destinaron al propósito para el cual fueron concedidas, debiendo devolver el importe a las arcas municipales. El Ayuntamiento de Bilbao mantiene el compromiso de exigir el reintegro de las cantidades no justificadas, y el proceso de recuperación sigue su curso tanto en recaudación voluntaria como en recaudación ejecutiva.
Gastos Cubiertos por las AES
Las Ayudas de Emergencia Social (AES) están diseñadas para cubrir gastos específicos ordinarios o extraordinarios con el objetivo de prevenir o mitigar situaciones de exclusión social. Estas ayudas están dirigidas a personas o familias que carecen de recursos suficientes para afrontar gastos concretos.
Las AES tienen un carácter subvencional, lo que significa que están sujetas a la disponibilidad de crédito; son finalistas, ya que solo pueden destinarse al pago del objeto de la ayuda; subsidiarias y, en su caso, complementarias, permitiendo su recepción junto a otros recursos y prestaciones económicas; y son intransferibles, no pudiendo ser cedidas a terceros.
Entre los gastos que cubren las AES se incluyen:
- Vivienda (libre, no de protección oficial); cuotas de hipoteca por compra de vivienda o alquiler.
- Mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual: agua, gastos de comunidad, alcantarillado, seguro, IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).
- Energía: electricidad, gas.
- Gastos de habitabilidad (reparaciones) y equipamiento básico.
- Necesidades médicas no cubiertas por el servicio público de salud: óptica, dentista y similares.
- Endeudamiento previo (deudas).
- Gastos extraordinarios relacionados con la instalación en nueva vivienda, fianza, alta en suministros, acondicionamiento de vivienda.
Para solicitar las AES, es necesario cumplir con varios requisitos, como estar empadronado (mínimo de seis meses en la CAV) y tener residencia efectiva en Bilbao, ser mayor de edad, no contar con recursos económicos suficientes y tener un patrimonio inferior a cinco veces la Renta Máxima Garantizada, además de otros requisitos y la correspondiente documentación.
El Ayuntamiento tramita cada solicitud mediante la verificación de cada unidad convivencial. Una vez recibida la ayuda, es necesario justificar su destino a los conceptos para los que se otorgó mediante la presentación de documentación, que debe realizarse un mes después de la notificación y, en todo caso, antes del 28 de febrero del año siguiente a la concesión.
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