El 15 de junio los vehículos B, salvo excepciones, deberán cumplir la ordenanza que regula la zona de bajas emisiones
- La norma entró en vigor hace un año, el 15 de junio de 2024, y está siendo implementada de forma progresiva, con diversas moratorias hasta 2030 para facilitar su adaptación.
- Los vehículos A o sin etiqueta no han podido acceder a la ZBE desde su entrada en vigor, y desde el próximo 15 de junio tampoco podrán hacerlo los vehículos B, como norma general. Los vehículos 0, Eco y C continúan sin verse afectados.
- Igualmente siguen exentos los vehículos de las personas residentes empadronadas en la ZBE antes del 15 de junio de 2024, los vehículos que transporten a personas con movilidad reducida, los vehículos históricos y los ciclomotores de menos de 50 cc y con una velocidad máxima por construcción de 45 km/h, así como los vehículos de emergencias y esenciales.
- El control de acceso se realizará a través de lectores de matrículas, por lo que los vehículos que accedan a la ZBE no deberán llevar la pegatina o distintivo ambiental.

El próximo 15 de junio se cumple un año de la entrada en vigor de la ordenanza regulatoria de la Zona de Bajas Emisiones. Se trata de una medida que permite mejorar la salud pública y la calidad del aire, así como fomentar la movilidad sostenible en la Villa, cumpliendo así las directrices de la Unión Europea con el propósito de alcanzar los objetivos ambientales previstos para 2030.
Impacto de la Normativa en los Vehículos
Tras la ya anunciada moratoria de un año para los vehículos B que no formen parte de alguna de las excepciones recogidas en la ordenanza, el próximo 15 de junio éstos se verán afectados por la norma y, al igual que los vehículos A y sin etiqueta, no podrán acceder a la zona de bajas emisiones definida en el centro de la ciudad.
El objetivo es con el mínimo impacto posible, alcanzar los objetivos ambientales a 2030 en cumplimiento de las directrices de la Unión Europea. Estas directrices exigen a todas las ciudades con más de 50.000 habitantes que adopten medidas para reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo la implantación de áreas específicas en la ciudad en las cuales se busca disminuir el tráfico rodado más contaminante.
Exenciones y Control de Acceso
Los vehículos 0, Eco y C continúan sin verse afectados. También siguen exentos los vehículos de las personas residentes empadronadas en la ZBE antes del 15 de junio de 2024, los vehículos que transporten a personas con movilidad reducida, los vehículos históricos y los ciclomotores de menos de 50 cc y con una velocidad máxima por construcción de 45 km/h, así como los vehículos de emergencias y esenciales.
La ordenanza recoge estas exenciones además de los periodos transitorios que se aplicarán para el resto de los colectivos. Para la resolución de dudas sobre la implementación de la normativa, continúa abierta la oficina de información situada en la calle Ripa nº 7, el número de teléfono 94 644 54 12 y la página www.bilbao.eus.
Además, se pondrá en marcha una campaña informativa para recordar el funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones que consistirá en el reparto de 150.000 folletos informativos que se buzonearán a toda la ciudadanía de Bilbao y la difusión de la información a través de los soportes digitales habituales.
Clasificación de Vehículos y Sanciones
La ordenanza clasifica los vehículos según su potencial contaminante en categorías en función de su distintivo ambiental según lo establecido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:
- Vehículo poco contaminante: vehículo 0 emisiones, ECO y C
- Vehículo contaminante: vehículos B
- Vehículo gran contaminante: vehículos A o sin etiqueta
Cualquier persona puede consultar la categoría ambiental de su vehículo en la página web de la Dirección General de Tráfico
Cabe recordar una vez más que en Bilbao no será necesario llevar distintivo alguno o la pegatina física en el vehículo ni solicitarla previamente. El control de accesos a la ZBE se realiza mediante un sistema de cámaras de lectura de matrículas de los vehículos, conectadas a las bases de datos municipales y la DGT.
Según la ordenanza aprobada, podrán acceder libremente y circular por la ZBE, así como estacionar en la misma, los vehículos que sean considerados poco contaminantes, así como las bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, otros ciclos y los vehículos de movilidad personal.
Tendrán restringido el acceso, la circulación y el estacionamiento en la ZBE los vehículos contaminantes (B) y grandes contaminantes (A) en un horario determinado. La regulación será aplicable los días laborables, de lunes a viernes, de 07.00 a 20.00 horas. Quienes incumplan la normativa se enfrentarán a sanciones que pueden llegar hasta los 200 euros, según lo dispuesto por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
RESIDENTES
Los vehículos de personas residentes que estén empadronadas en el ámbito territorial de la ZBE y que estén dados de alta en el padrón de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Bilbao con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, no se verán afectados por esta normativa. La exención alcanza también a los vehículos que las personas residentes posean en régimen de alquiler, arrendamiento, usufructo, renting, leasing o a nombre de su empresa.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
La ordenanza incluye algunas circunstancias específicas como:
Las personas que podrán acceder por invitación de residentes, comerciantes
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