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Propuesta de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2027 en Bilbao con la aplicación del nuevo impuesto sobre estancias turísticas

  • El Ayuntamiento de Bilbao ha propuesto, por segundo año consecutivo, congelar los tributos municipales del próximo ejercicio e incorporar, como novedad, el Impuesto sobre Estancias Turísticas con una propuesta de gravámenes máximos para apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico de hasta 6,5 euros. También se incluyen unas modificaciones específicas para ayudar a movilizar la vivienda vacía y un gravamen a la telefonía móvil.
  • El contenido más importante de la propuesta del consistorio bilbaino ha sido expuesta hoy en una Comisión con la que se da inicio a la presentación de enmiendas para su debate en el Pleno de Aprobación inicial que se celebrará el 24 de septiembre.

Tras la aprobación por el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao de la propuesta de Ordenanzas Fiscales para este próximo ejercicio 2027, se ha celebrado hoy una nueva comisión con la que se da inicio al plazo de presentación de enmiendas por parte de los grupos políticos con representación municipal. Siguiendo el trámite reglamentario, las enmiendas podrán remitirse hasta el 13 de agosto -el plazo es de diez días hábiles- las cuales serán sometidas a debate en el Pleno de Aprobación Inicial que se celebrará el 24 de septiembre.

Medidas Fiscales y Nuevas Ordenanzas

El Concejal de Hacienda, Carlos Urgoiti, ha recordado en la comparecencia el contenido más importante del proyecto aprobado en la Junta de Gobierno del pasado miércoles 22 de julio, con la congelación de los tributos, una medida que también se ha aplicado en el presente ejercicio 2026.

Junto a la congelación, las Ordenanzas Fiscales de 2027 incluyen como novedad la puesta en vigor del IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS así como varias modificaciones específicas.

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Entre ellas, y relacionadas con la movilización de VIVIENDA VACÍA, se ha propuesto:

  • Incrementar hasta el 75% la bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aplicable a las viviendas que se incorporen a programas públicos de alquiler como Bizigune u otros de tipología similar.
  • Aplicar el recargo en el IBI del 75 % a las viviendas vacías, de acuerdo con la normativa vigente y con los acuerdos ya adoptados en sesión plenaria por el Ayuntamiento.

Impuesto sobre Estancias Turísticas

La segunda modificación afecta a la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Utilización Privativa y aprovechamiento especial del dominio público local, en la que se plantea la aplicación del gravamen del 1,5% de los ingresos brutos de facturación obtenidos en el término municipal por las empresas explotadoras de servicios de suministros también a las empresas de TELEFONÍA MÓVIL.

La entrada en vigor del Impuesto sobre Estancias Turísticas será una de las grandes novedades de las Ordenanzas Fiscales del próximo año, un proyecto en el que se viene trabajando en los últimos meses. Tras la aprobación por las Juntas Generales de Bizkaia de la correspondiente Norma Foral, 3/2026, de 18 de junio, ahora es el turno de los municipios, entre ellos Bilbao, de su aplicación con la aprobación de los tipos para cada tipo de alojamiento.

En el caso de la Villa la propuesta es implantarlo utilizando el margen que ofrece la Norma Foral con criterios de “moderación y equilibrio”. Bajo esta premisa, con carácter general, los tipos de gravamen, como ha recordado Carlos Urgoiti, “se van a situar por encima del mínimo previsto con la finalidad de que quienes disfruten temporalmente de nuestra ciudad contribuyan de forma razonable al sostenimiento de los servicios públicos sin perjudicar la competitividad de Bilbao como destino.”

Como excepción, se aplicarán los tipos máximos previstos en la normativa en los casos de los apartamentos turísticos y de las viviendas de uso turístico.

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En el marco de la futura regulación foral del Impuesto sobre Estancias Turísticas, el Ayuntamiento de Bilbao propone los siguientes tipos de gravamen por persona y noche, con un máximo de 6 días:

  • Hoteles de 5 estrellas o categoría equivalente:                               5 euros
  • Hoteles de 4 estrellas o categoría equivalente:                               4 euros
  • Hoteles de 3 estrellas o categoría equivalente:                               2 euros
  • Hoteles de 2 estrellas o categoría equivalente:                               1,50 euros
  • Hoteles de 1 estrella o categoría equivalente:                                 1 euro
  • Pensiones:                                                                                1 euro
  • Apartamentos turísticos:                                                                   3,50 euros
  • Campings y otras modalidades de acampada:                                1 euro
  • Agroturismos:                                                                            1 euro
  • Casas rurales:                                                                           1 euro
  • Albergues:                                                                              

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