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Bilbao congela los tributos municipales de 2026 y aplica por primera vez la tasa de residuos urbanos

  • El Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado hoy, tras su debate en Pleno, las Ordenanzas Fiscales de 2026 que incluyen DOS grandes NOVEDADES: la CONGELACIÓN de todos los tributos municipales y la APLICACIÓN, por primera vez, de la TASA por la prestación del Servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de RESIDUOS URBANOS, tributo de pago obligatorio en todo el Estado, fruto de la normativa europea, que vendrá a sustituir la vigente Tasa de Basuras a partir de enero del próximo año.
  • La gestión será asumida directamente por el Consistorio, en lugar del Consorcio de Aguas, teniéndose en cuenta para su cálculo conceptos diferentes como la capacidad económica y la generación potencial de residuos bajo el principio de “quien contamina paga”. Incluirá también bonificaciones en la ciudadanía con la finalidad de incentivar nuevos hábitos de sostenibilidad y salud mediante el uso de contenedores especiales de residuos orgánicos (contenedor marrón o quinto contenedor).

Novedades en las Ordenanzas Fiscales

El Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado en la sesión plenaria de hoy las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2026 que incluyen dos grandes NOVEDADES:

La CONGELACIÓN de TODOS los TRIBUTOS MUNICIPALES y la PUESTA EN VIGOR, por primera vez, de la TASA por la Prestación del Servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de RESIDUOS URBANOS, tributo de pago obligatorio en el Estado, siguiendo la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se traspone a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta normativa supone un mandato que deben llevar a cabo todas y cada una de las entidades locales sin excepción, que responde, como ha explicado la Concejala de Hacienda, Marta Ajuria, a tres principios irrenunciables: “La primera y fundamental es que no puede ser deficitaria. En segundo lugar, debe reflejar el coste real de la recogida, transporte y tratamiento de los residuos. Y, en tercer lugar, debe establecer un sistema de pago en función de los residuos que se generan, con el criterio de quien contamina paga”.

Gestión y Obligaciones de Pago

La Concejala ha precisado que la concepción de esta nueva Tasa “No ha sido fácil, pero se ha realizado a lo largo de un proceso largo y complejo con la implicación y trabajo de nuestros equipos y de otras Áreas, también de los grupos municipales, hasta elaborar la presente Ordenanza que creemos que es justa y equilibrada y que deberá evolucionar. En el fondo subyace la filosofía de abordar la sostenibilidad, la calidad de vida y el reciclaje para dejar un mundo mejor, una labor en la que debemos estar todas y todos juntos. Es un camino que iniciamos ahora desde la fiscalidad y que deberá proseguir”.

La nueva Tasa de Residuos, que se pondrá en vigor en enero de 2026, será gestionada directamente por el Ayuntamiento y vendrá a sustituir la vigente tasa de Basura tramitada por el Consorcio de Aguas.

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En cuanto a quiénes estarán obligados al pago, serán todas las personas TITULARES de inmuebles urbanos, tanto de VIVIENDAS e INMUEBLES DE USO RESIDENCIAL como de INMUEBLES DE USO NO RESIDENCIAL.

No estarán sujetos a este tributo: el servicio municipal de limpieza de la vía pública, servicios o actividades que se presten en el punto limpio de la localidad (que seguirán en su caso con las tarifas vigentes), los inmuebles que hayan sido declarados en ruina ni los que tengan reconocidos usos catastrales como andenes cubiertos anexos a las estaciones, jardines y espacios libres, zonas urbanas como marquesinas, accesos, viales…

Cálculo de la Cuota y Bonificaciones

Tras un largo proceso de trabajo, el Ayuntamiento de Bilbao ha definido una cuota que estará compuesta por la suma de dos componentes:

  • El COMPONENTE BÁSICO, justificado por la propia existencia del servicio y que atenderá al principio de capacidad económica. Cubrirá el cuarenta por ciento del servicio.
  • Y el COMPONENTE ESPECÍFICO que se calculará en función de la generación potencial de residuos. Alcanzará el sesenta por ciento restante. El componente específico se determinará de forma distinta para los inmuebles residenciales y los no residenciales.

En el caso de los INMUEBLES RESIDENCIALES, el componente básico se calculará en base al valor catastral y el específico en función del número de personas empadronadas en la vivienda, cuyo titular será quien esté obligado al pago (no será exigible en garajes ni trasteros).

En INMUEBLES NO RESIDENCIALES, el componente básico también se calculará en base al valor catastral, pero el especifico se calculará respecto al tipo de actividad que desarrollan y su superficie (metros cuadrados en los que se lleva a cabo la actividad económica). El componente específico se reducirá un 50% en los inmuebles que tengan

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